SE PUEDE SALIR PARA ALIMENTAR ANIMALES

¡INFORMAMOS! a todas aquellas personas que tengan que desplazarse para ALIMENTAR ANIMALES, ya sean colonias felinas, animales en residencia, refugios, cortijos etc…


SE PUEDE SALIR PARA ALIMENTAR ANIMALES


Si tenéis que ir varias personas por el peso del alimento, tomad las medidas de seguridad correspondientes (mascarilla, guantes, lejía etc…) y explicádselo así a la policía si os parasen.
Debéis alegar a la policía los siguientes artículos del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19:
Artículo 7: 1. Durante la vigencia del estado de alarma las personas únicamente podrán circular por las vías de uso público para la realización de las siguientes actividades:

c) Desplazamiento al lugar de trabajo para efectuar su PRESTACIÓN LABORAL, PROFESIONAL o empresarial.
g) Por causa de FUERZA MAYOR O SITUACIÓN DE NECESIDAD.
h) Cualquier otra ACTIVIDAD DE ANÁLOGA NATURALEZA QUE HABRÁ DE HACERSE INDIVIDUALMENTE, salvo que se acompañe a personas con discapacidad o por otra CAUSA JUSTIFICADA (como el peso del alimento para muchos animales, o grande como caballos)


Todo ello teniendo en cuenta los siguientes argumentos que podéis alegar a la policía dirigiéndose a ellos siempre con respeto puesto que es una situación desconocida para todos:

  1. Que las personas alimentadoras van solas a hacer esta función, o si van varias por las causas anteriores, lleváis las medidas de seguridad adecuadas.
  2. Que los animales “NO SON PORTADORES” ni tienen relación con la crisis del coronavirus .
  3. Que dejar de alimentarlos además de poder ser constitutivo de delito, puede ocasionar GRAVES PROBLEMAS DE SANIDAD PÚBLICA.
    Todo ello incluso en caso de no tener carné de alimentador/a, mostrando a la policía el contenido de los carros/maleteros/furgonetas.

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